Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional
Origen y desarrollo de la idea Los Convenios internacionales, tanto el que nos ocupa como cualquier otro, son ante todo asunto de los Gobiernos. Los Gobiernos los discuten y los firman; es a ellos a quienes incumbe aplicarlos. No obstante, es imposible hablar de los Convenios de Ginebra, y especialmente de su aplicación a la guerra civil, sin recordar el papel de la Cruz Roja. El principio del respeto de la persona humana, que está en la base de todos los Convenios de Ginebra, no fue creado por éstos, sino que es anterior y exterior a ellos. Si, hasta 1949, sólo se había formulado en los Convenios en favor de los militares, esto no se debía a su condición de militares. Por encima de esta circunstancia, dicho principio se refiere a la persona por su sola condición de ser humano, sin consideración de uniforme, deber de fidelidad, raza o creencia; sin consideración incluso de los compromisos que la autoridad de la que depende haya podido contraer en su nombre o en su favor. Herida o enferma, esa persona tiene, como tal, el derecho a recibir los cuidados o la asistencia que ordena el respeto de la persona humana.
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Compilación de instrumentos internacionales
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
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