PREVENCIÓN DE LA TORTURA


El Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura es de muchas maneras Único: es el único tratado de derechos humanos exclusivamente preventivo y el primer instrumento que confía a entidades nacionales a saber, Mecanismos Nacionales de Prevención (de aquí en adelante referidos principalmente como MNP) - la tarea de aplicación de ese tratado internacional. Gracias a sus visitas regulares a lugares de detención a nivel nacional y local, al contacto diario con las autoridades, y el conocimiento cabal del contexto, los MNP desempeñan un papel clave en la prevención de la tortura y la complementación del trabajo de entidades internacionales. Para llevarlo a cabo, los MNP deben estar equipados no sólo con un respaldo legal robusto, sino también con los recursos humanos y financieros necesarios.

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