La Gaceta
Periódico Oficial de la República de Honduras
"Encontrando el gobierno la cantidad acuñada de moneda de cobre era insuficiente y por tanto era necesario seguir con la acuñación." Entre los acuerdos: 1. Se declara la circulación forzosa, en cualquier cantidad, la moneda fraccionaria de cobre. 2. Los particulares i empleados que rehusasen recibir la moneda de cobre por su valor intrínseco de un centavo, cualquiera que sea la suma que se le entregue, sufrirán una multa equivalente al duplo de la cantidad que se nieguen a recibir. 3. Al individuo a quien no se le reciba moneda de cobre por el valor intrínseco, i la cantidad que pretenda entregar, corresponderá la mitad de la multa que satisfaga la persona que haya rehusado la moneda.
Descripción
ID | 1051 |
ISBN | |
Autoría | Marco A. Soto, Presidente Ramón Rosa |
Páginas | 4 |
Categoría | Numismática |
Tipo | Gaceta |
Editorial | Tipografía Nacional |
Edición | 61 |
Año de Publicación | 1880 |
Idioma | Español |
País | Honduras |
Número de Copias | 1 |